Texto
Artículo 27°.- Serán solidariamente responsables de
las obligaciones de una Mutualidad las entidades empleadoras
que tuvieran la calidad de adherentes al momento de exigirse
el cumplimiento de la obligación.
Para estos efectos, las entidades empleadoras
mantendrán su responsabilidad solidaria durante el plazo de
un año, contado desde la fecha indicada en el inciso 3°
del artículo 7°.
No podrán darse curso a una demanda en que se persiga
la responsabilidad solidaria de alguno o algunos de los
adherentes si no se acompaña un certificado de la
Superintendencia de Seguridad Social que acredite que la
Mutualidad no ha dado cumplimiento a la obligación
demandada dentro del plazo que dicho organismo le haya
fijado para hacerlo.