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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 12 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 12°.- Los directores representantes de los
adherentes serán designados en la forma que determinen los
estatutos; los que establecerán, además, las calidades que
deberán reunir para desempeñar los cargos.