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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 7 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 7°.- La afiliación a las Mutualidades
estará sujeta al cumplimiento de las condiciones
establecidas en sus estatutos.
    Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán afiliar
en ella a la totalidad de su personal.
    A las mismas condiciones estarán sujetas las renuncias
y exclusiones de los adherentes, las cuales sólo surtirán
efecto a partir del último día del mes calendario
siguiente a su formulación o declaración de exclusión.
    Las Mutualidades deberán comunicar al Servicio de
Seguro Social y/o a las Cajas de Previsión, según
corresponda, las incorporaciones, renuncias y exclusiones de
adherentes, indicando en estos dos últimos casos, las tasas
de recargos de la cotización que se les estuvieren
aplicando en conformidad a lo dispuesto por los artículos
15 y 16 de la ley N° 16.744.