Texto
Artículo 7°.- La afiliación a las Mutualidades
estará sujeta al cumplimiento de las condiciones
establecidas en sus estatutos.
Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán afiliar
en ella a la totalidad de su personal.
A las mismas condiciones estarán sujetas las renuncias
y exclusiones de los adherentes, las cuales sólo surtirán
efecto a partir del último día del mes calendario
siguiente a su formulación o declaración de exclusión.
Las Mutualidades deberán comunicar al Servicio de
Seguro Social y/o a las Cajas de Previsión, según
corresponda, las incorporaciones, renuncias y exclusiones de
adherentes, indicando en estos dos últimos casos, las tasas
de recargos de la cotización que se les estuvieren
aplicando en conformidad a lo dispuesto por los artículos
15 y 16 de la ley N° 16.744.