Texto
Artículo 25°.- Las Mutualidades no podrán destinar a
gastos de administración una suma superior al 10% de sus
ingresos.
Se considerarán gastos de administración las
remuneraciones del personal administrativo y los gastos
propios del funcionamiento de las oficinas. Se excluyen, por
lo tanto, los que no sean por naturaleza tales, como los
egresos destinados al pago de funciones técnicas, de
atención a los accidentados, los destinados a promover la
seguridad y las labores de prevención de las entidades
adherentes.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social
decidir, en caso de duda, si un determinado gasto es o no de
administración.