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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 6 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 6.o- El decreto supremo que conceda la
personalidad jurídica y apruebe los estatutos llevará las
firmas de los Ministros de Justicia y de Trabajo y
Previsión Social y contendrá, además, la autorización
para administrar el seguro social contra los riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el
mismo decreto se fijará el plazo dentro del cual la
Mutualidad deberá acreditar, con certificados del Servicio
Nacional de Salud, el cumplimiento de las exigencias
previstas en las letras b) y c) del artículo 12 de la ley
N.o 16.744. Este plazo no podrá exceder de dos años.
    En todo caso, la autorización a que se refiere el
inciso 1.o de este artículo se concederá siempre que se
acredite satisfactoriamente la forma como la Mutualidad
otorgará las prestaciones médicas y atenderá las labores
de prevención en el plazo comprendido desde la iniciación
de sus actividades hasta el cumplimiento de los requisitos a
que se refiere el inciso anterior.