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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 14 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 14°.- Los directores a que se refiere el
artículo precedente deberán reunir los requisitos exigidos
por el artículo 376 del Código del Trabajo para ser
elegido director de sindicato; pertenecer a alguna de las
empresas adheridas a la Mutualidad por más de un año y
haber formado parte de alguno de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad por más de un año.
    Los estatutos podrán disponer que parte de los
directores representantes de los trabajadores tengan la
calidad de empleados y otra parte, de obreros.