Texto
Artículo 4.o- La solicitud en que se pida la
personalidad jurídica para la Mutualidad de Empleadores, la
aprobación de sus estatutos y la autorización para
administrar el seguro social contra riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales será dirigida al
Presidente de la República, por intermedio del Ministerio
de Justicia.
Toda solicitud deberá ser patrocinada por una
organización patronal con personalidad jurídica y que no
tenga fines de lucro y a ella deberá acompañarse, además
de los antecedentes exigidos por el Reglamento sobre
Concesión de Personalidad Jurídica, constancia de que los
constituyentes de la Mutualidad ocupan, en conjunto, un
mínimo de 20.000 trabajadores, en faenas permanentes,
mediante certificados expedidos por los Servicios del
Trabajo.