decreto 285 1968 mintrab, artículo 15 (del num. nº2)
Texto
Artículo 15°.- En la escritura constitutiva de las Mutualidades, los adherentes designarán un directorio provisorio, debiendo procederse al nombramiento de los directores definitivos, en la forma dispuesta por los artículos precedentes, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del decreto que conceda la personalidad jurídica. El directorio definitivo asumirá sus funciones al día siguiente hábil después del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.