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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 15 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 15°.- En la escritura constitutiva de las
Mutualidades, los adherentes designarán un directorio
provisorio, debiendo procederse al nombramiento de los
directores definitivos, en la forma dispuesta por los
artículos precedentes, dentro de los 90 días siguientes a
la fecha del decreto que conceda la personalidad jurídica.
    El directorio definitivo asumirá sus funciones al día
siguiente hábil después del vencimiento del plazo
señalado en el inciso anterior.