Texto
Artículo 13°.- Los directores representantes de los
trabajadores serán designados, en votación directa, por
los representantes de los trabajadores en los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas
a la Mutualidad.
El conjunto de los miembros trabajadores integrantes del
o de los Comités de una empresa tendrán tantos votos
cuanto sea el número de trabajadores de la respectiva
empresa al último día hábil del mes calendario
inmediatamente anterior a la fecha fijada para la elección;
y el total de votos que resulte se dividirá, por partes
iguales, entre los integrantes del o de los respectivos
Comités, despreciándose las fracciones indivisibles. El
número de trabajadores se acreditará mediante certificados
otorgados por los Servicios del Trabajo.
En aquellas empresas en que trabajen menos de 25
personas, sus trabajadores elegirán a dos de ellos para que
los representen en la elección de directores de la
Mutualidad. Se aplicará a estos representantes lo dispuesto
en el inciso precedente.
En las elecciones de directores, cada elector sólo
podrá votar por una sola persona y se considerarán
elegidos los que obtengan las más altas mayorías.
Los estatutos de las Mutualidades establecerán los
procedimientos para convocar a la elección, acreditar las
calidades de los electores y para efectuar la votación.