decreto 285 1968 mintrab, artículo 26 (del num. nº2)
Texto
Artículo 26°.- Sin perjuicio de los Fondos señalados en los artículos 22° y 23°, las Mutualidades podrán constituir reservas, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos y los acuerdos de sus Directorios, para atender la futura instalación, ampliación o mejoramiento de sus servicios médicos, de prevención y de administración.