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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 26 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 26°.- Sin perjuicio de los Fondos señalados
en los artículos 22° y 23°, las Mutualidades podrán
constituir reservas, de acuerdo con lo que establezcan sus
estatutos y los acuerdos de sus Directorios, para atender la
futura instalación, ampliación o mejoramiento de sus
servicios médicos, de prevención y de administración.