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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 19 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 19°.- El Directorio sesionará cada vez que
lo cite el presidente; y, en todo caso una vez al mes.
Solicitada segunda discusión para un asunto por alguno de
los directores, se suspenderá el debate y continuará en la
sesión siguiente, debiendo figurar en el primer lugar de la
tabla de ella.
    De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se
dejará constancia en un libro de actas.