decreto 285 1968 mintrab, artículo 19 (del num. nº2)
Texto
Artículo 19°.- El Directorio sesionará cada vez que lo cite el presidente; y, en todo caso una vez al mes. Solicitada segunda discusión para un asunto por alguno de los directores, se suspenderá el debate y continuará en la sesión siguiente, debiendo figurar en el primer lugar de la tabla de ella. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas.