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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1° transitorio. Los cargos a que se refiere
el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley 1.608,
de 1976, serán durante el plazo de cuatro años, contado
desde la publicación de este decreto ley, de la exclusiva
confianza del Presidente de la República o de la autoridad
llamada a hacer el nombramiento.
    Del mismo modo los cargos de los escalafones definidos
en el decreto con fuerza de ley 90, de Hacienda, de 1977,
que establecen como requisito la exigencia de título
profesional o técnico universitario, ubicados hasta el
grado 15° de la Escala Unica de Remuneraciones, inclusive,
serán durante el período señalado en el inciso anterior,
de la exclusiva confianza del respectivo Ministro o de la
autoridad llamada a hacer el nombramiento.
    Lo dispuesto en este artículo regirá también,
respecto del personal a que se refiere el inciso segundo ART
1° N). del artículo 47° de este decreto ley.