dl 3551, artículo 4
Texto
ARTICULO 4°- Sustitúyense los incisos segundo y
tercero del artículo 3° de la ley N° 10.336, por el
siguiente:
"Los demás empleados de la Contraloría serán de la
exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos,
promoverlos y removerlos con entera independencia de toda
otra autoridad".