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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 39

Texto

    ARTICULO 39.- Establécese a contar del 1° de Enero de
1981, para el personal regido por la ley N° 15.076, que
acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una
asignación especial no imponible, del monto que se indica:
    Profesionales funcionarios que no gocen de trienios $
11.970.
    Profesionales funcionarios que perciban uno o dos
trienios $ 14.144.
    Profesionales funcionarios que perciban tres, cuatro o
cinco trienios $ 19.267.
    Profesionales funcionarios que perciban seis, siete u
ocho trienios $ 22.184.
    Profesionales funcionarios que perciban nueve o más
trienios $ 31.490.
    El personal que cumpla jornada de 33, 22 u 11 horas
semanales, tendrá derecho a percibir la asignación en
forma proporcional al número de horas que desempeñe.
    El monto de la asignación se reducirá, en los años
1981 a 1984, en el mismo porcentaje en que deba disminuirse,
por aplicación del artículo 37, la asignación que concede
el artículo 36 a los personales de la entidad en que
presten servicios los profesionales regidos por la ley N°
15.076.
    Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que
lo sea la reducción de la asignación del mencionado
artículo 36.
    El porcentaje de reducción de la asignación que
establece este artículo que corresponda aplicar a los
profesionales regidos por la ley N° 15.076 que presten
servicio en alguna de las entidades a que se refiere el
Título I de este decreto ley o en alguna Municipalidad
será el mismo que se aplique al personal de la entidad o
Municipalidad correspondiente. Asimismo, se eliminará el
porcentaje de reducción a medida que vaya siendo eliminado
en la entidad empleadora.