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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 49

Texto

    ARTICULO 49.- Los mayores gastos en personal que
signifiquen los Títulos I y III de este decreto ley, serán
de cargo fiscal, excepción hecha de los que correspondan a
entidades centralizadas o descentralizadas, con ingreso o
patrimonio propio, que no reciban aporte fiscal, las cuales
serán de cargo de la entidad respectiva.
    No obstante, el Ministro de Hacienda podrá disponer la
entrega, a las cantidades referidas, de las entidades que
sean necesarias, en el evento de que no puedan afrontar el
mayor gasto con sus propios recursos.
    El mayor gasto de cargo fiscal que signifique la
aplicación de los Títulos I y III de este decreto ley se
financiará con recursos de la Ley de Presupuestos del
Sector Público para el año 1981.