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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 38

Texto

    ARTICULO 38.- La Corporación de Fomento de la
Producción, la Empresa Portuaria de Chile, la Empresa
Marítima del Estado, la Empresa Metropolitana de Obras
Sanitarias, la Empresa Sanitaria de la V Región, la Empresa
de Transportes Colectivos del Estado, la Empresa de Comercio
Agrícola y la Polla Chilena de Beneficencia, dejarán de
regirse, a contar del 1° de Enero de 1981, por el sistema
de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de
1974.
    Las remuneraciones de dichas entidades se fijarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley
N° 1.953, de 1977.
    El nivel de gastos en personal, en las entidades a que
se refiere este artículo, no podrá exceder, por
aplicación de los aumentos que se establezcan en uso de lo
dispuesto en el inciso anterior, de la cantidad destinada
para dichos gastos en el presupuesto de 1980, en moneda del
mismo valor.
    Respecto de los personales de las instituciones a que se
refiere este artículo, que pasen a regirse por las normas
sobre negociación colectiva, los aumentos de remuneraciones
que se establezcan, por aplicación de lo dispuesto en el
inciso segundo, no constituirán base obligatoria para las
nuevas remuneraciones que se pacten.