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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 12

Texto

    ARTICULO 12.- En las entidades a que se refiere el
artículo 5° se regirán, para los efectos de los
nombramientos de personal, solamente los requisitos
establecidos en el Párrafo 2 del Título I del decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1969, y los que a continuación se
indican:
    Directivos: título profesional universitario.
    Jefaturas: título profesional universitario.
    Profesionales: título profesional universitario, de 8
semestres a lo menos.
    Fiscalizadores: título profesional universitario de 8
semestres a lo menos; o título profesional universitario de
6 semestres y experiencia profesional de un año; o título
de Contador y 5 años de experiencia laboral y curso de
capacitación.
    Administrativos: cuarto año medio aprobado.
    Mayordomos: octavo año básico y experiencia laboral de
2 años, o sexto año básico y experiencia laboral de 5
años.
    Auxiliares: sexto año básico.
    El Jefe Superior de las entidades referidas, mediante
reglamento interno, podrá fijar otros requisitos
específicos adicionales o complementarios.
    El Jefe Superior de las entidades en referencia podrá
eximir, por resolución fundada, a determinadas personas,
del cumplimiento de los requisitos antes establecidos. Esta
facultad no podrá ejercerse respecto de los requisitos del
Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960.