dl 3551, artículo 22
Texto
ARTICULO 22.- Los empleados de las Municipalidades, con
excepción de los Jueces de Policía Local, serán de la
exclusiva confianza del Alcalde, quien podrá nombrarlos,
promoverlos y removerlos con entera independencia de toda
otra autoridad.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 01/12/1986 | Dictamen 9194-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | dl 3551, artículo 22Ley 18.469ley 18.469, artículo 22 |