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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 31

Texto

    ARTICULO 31.- Las normas sobre remuneraciones regirán a
contar del 1° de Enero de 1981, pero los haberes que
correspondan se pagarán una vez que se aprueben las nuevas
plantas y se efectúen los encasillamientos a que se refiere
el artículo 28, manteniéndose entre tanto el sistema de
remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, sin
perjuicio de pagarse las diferencias correspondientes una
vez aprobadas las plantas y efectuados los encasillamientos.
    Los gastos en personal de las Municipalidades, una vez
que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo
sistema de remuneraciones que establece este artículo, no
podrán ser mayores que los destinados a ese efecto en el
año 1980, incrementados en un 25%, con cargo a reducciones
de otros ítem de gastos del presupuesto de la misma
Municipalidad.
    Se considerará como cantidad destinada a gastos en
personal el año 1980, en cada una de las Municipalidades la
que se fije en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados
con la fórmula "por orden del Presidente de la República".
    En el evento de que dicho gasto represente en alguna
Municipalidad un incremento superior al fijado según el
inciso segundo, deberá reducirse, en la Municipalidad
respectiva, la asignación que concede el artículo 24, en
el porcentaje necesario para ajustar el total del gasto en
personal al máximo antes indicado, reducción que se irá
eliminando, semestralmente, a medida de la disminución de
las dotaciones, hasta completar el monto total de la
asignación mencionada.
    Tanto el monto de reducción como su eliminación
progresiva, a que se refiere el inciso anterior, se fijarán
por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda,
con la fórmula "por orden del Presidente de la República".