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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 8

Texto

    ARTICULO 8°- El sistema de remuneraciones que
establecen los artículos precedentes de este decreto ley
incluye, respecto del personal a que se refiere, las
asignaciones que perciben por aplicación del artículo 6°
del decreto ley N° 249, de 1974; del artículo 3° del
decreto ley N° 479, de 1974; del artículo 10° del decreto
ley N° 924, de 1975; del artículo 3° del decreto ley N°
773, de 1974; del decreto ley N° 1.166, de 1975; del
artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del
artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del
decreto ley N° 2.411, de 1978 y toda otra remuneración
adicional, general o especial, no mencionada en el artículo
7°, cualquiera sea la norma legal que las haya concedido,
disposiciones que, en consecuencia, deben entenderse no
aplicables respecto de dicho personal.