dl 3551, artículo 3
Texto
ARTICULO 3°- El Jefe Superior de cada una de las
instituciones fiscalizadoras, será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República y se mantendrá en
su empleo mientras cuente con ella.
Dichos Jefes Superiores gozarán de la más amplia
libertad para el nombramiento, promoción y remoción del
personal de la respectiva institución, con entera
independencia de toda otra autoridad. Para estos efectos,
todo el personal que de ellos depende es de su exclusiva
confianza.