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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 17

Texto

    ARTICULO 17.- Los gastos en personal de la Contraloría
General de la República y de las instituciones
fiscalizadoras, una vez que se aplique respecto de cada una
de ellas el nuevo sistema de remuneraciones, no podrán
representar en los años 1981 a 1984, una cantidad superior
a las destinadas al efecto para cada entidad en el año
1980, aumentada, en cada uno de esos años, en un 10%, 25%,
50% y 100%, respectivamente, de la diferencia entre aquella
cantidad y la que signifique el nuevo sistema de
remuneraciones, en moneda del mismo valor adquisitivo.
    Se considerarán como cantidad destinada a gastos en
personal en el año 1980 y como diferencia entre ella y la
que signifique el nuevo sistema de remuneraciones, en cada
una de las entidades referidas, las que se fijen en decretos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictados con
la fórmula "por orden del Presidente de la República".