Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 28

Texto

    ARTICULO 28.- Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
Alcalde respectivo, mediante resolución afecta al trámite
de toma de razón en la Contraloría General de la
República y que comunicará al Ministerio de Hacienda,
encasillará en ellas al personal de la Municipalidad de su
dependencia, de acuerdo a la facultad que le otorga el
artículo 22 de este texto. El personal no encasillado en
las nuevas plantas dejará de prestar servicios a contar del
primer día del mes siguiente al mes en que se tome razón
de la Resolución de encasillamiento. Los empleados de
planta que no sean encasillados y no pudieren acogerse a
jubilación, tendrán derecho al beneficio que otorga la
letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de
1979.