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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 13

Texto

    ARTICULO 13.- Facúltase a los Jefes Superiores de las
entidades a que se refiere el artículo 5° para establecer,
mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón,
un sistema de calificaciones del personal, que considere las
características del servicio respectivo. En tanto no se
ejerza dicha facultad, las calificaciones se efectuarán de
acuerdo con las normas estatutarias en actual vigencia.
    El resultado de las calificaciones, respecto de todos
los funcionarios de un mismo nivel, deberá ser puesto en
conocimiento de todos ellos y de los funcionarios de los
niveles superiores, en boletines que se distribuyan a dichos
funcionarios.