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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 37

Texto

    ARTICULO 37.- Los gastos en personal de cada una de las
entidades a cuyos personales corresponda la asignación que
concede el artículo 36, no podrán representar en los años
1981 a 1984, una cantidad superior a la destinada al efecto
para cada una de ellas en el año 1980, aumentada en un 10%,
25%, 50% y 100%, respectivamente, en cada uno de esos años,
del costo de la asignación referida en moneda del mismo
valor.
    Se considerarán como cantidad destinada a gastos en
personal en el año 1980 y como costo de la asignación en
referencia, en cada una de las entidades, las que se fijen
en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados con la
fórmula "por orden del Presidente de la República".
    En el evento de que dichos gastos pasen a representar
una cantidad superior al máximo referido, deberá
reducirse, en la entidad respectiva, la nueva asignación,
en el porcentaje necesario para ajustar el total de gasto en
personal a ese máximo.
    De la cantidad máxima de gastos en personal que
corresponda en cada año para cada una de las entidades, de
acuerdo a lo establecido en el inciso primero, deberá
deducirse la que represente las remuneraciones de los
funcionarios que se traspasen a las Municipalidades en
cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
N° 1/3.063, de 1980, de Interior.
    Semestralmente, a medida de la disminución de las
dotaciones, o, anualmente, en los años 1981 a 1984, de
acuerdo a los porcentajes de aumento fijados en el inciso
primero, se irá eliminando la reducción a que se refiere
el inciso tercero, hasta completar el monto total de
asignación establecida en el artículo 36.
    Tanto el porcentaje de reducción como su eliminación
progresiva, a que se refieren, respectivamente, los incisos
tercero y quinto, se fijará por decretos supremos del
Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden
del Presidente de la República".