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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 35

Texto

    ARTICULO 35.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos de
los Ministerios correspondientes, los que deberán llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, suprima en las
plantas de los servicios a que se refieren los artículos 36
y 38 los cargos que se estimen innecesarios.
    El personal que deba cesar en sus funciones por la
aplicación de esta facultad, que no cumpla con los
requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, con
cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del
artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.