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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- La declaración será pública y deberá
actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un
hecho relevante que la modifique.
    Se presentará en tres ejemplares, que serán
autentificados al momento de su recepción por el ministro
de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante
o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido
a la Contraloría General de la República o a la
Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia,
archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de
personal del órgano u organismo que los reciba, y otro se
devolverá al interesado.