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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Para ingresar a la Administración del
Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que
determine el respectivo estatuto y con los que establece el
Título III de esta ley, además de los exigidos para el
cargo que se provea.
    Todas las personas que cumplan con los requisitos
correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad
de condiciones a los empleos de la Administración del
Estado, previo concurso.