ley 18.575, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Los servicios públicos podrán
encomendar la ejecución de acciones y entregar la
administración de establecimientos o bienes de su
propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho
privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la
celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse
el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido
resguardo del patrimonio del Estado.