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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- El Presidente de la República podrá
delegar en forma genérica o específica la representación
del Fisco en los jefes superiores de los servicios
centralizados, para la ejecución de los actos y
celebración de los contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A
proposición del jefe superior, el Presidente de la
República podrá delegar esa representación en otros
funcionarios del servicio.