ley 18.575, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Los actos administrativos serán
impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se
podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo
órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando
proceda, el recurso jerárquico, ante el superior
correspondiente, sin perjuicio de las acciones
jurisdiccionales a que haya lugar.
Dictámenes relacionados (2)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 29/12/1997 | Dictamen 21996-1997 | Licencias médicas | ley 18.575, artículo 9 | |
| 29/12/1997 | Dictamen 21997-1997 | Licencias médicas | ley 18.575, artículo 9 |