ley 18.575, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Serán órganos asesores del Intendente, el Consejo Regional de Desarrollo y los organismos técnicos que señale la ley. Los Secretarios Regionales Ministeriales estarán subordinados al Intendente para los efectos del ejercicio de las atribuciones que la ley confiere a éste.