ley 18.575, artículo 38
Texto
Artículo 38.- Corresponderá al Intendente formular la
política de desarrollo de la respectiva región
ajustándose a los planes nacionales; asumir la superior
iniciativa y responsabilidad en la ejecución y
coordinación de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo regionales; supervigilar, coordinar
y fiscalizar los servicios públicos de la región y, en
general, cumplir las demás atribuciones que le encomiende
la ley.