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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Este personal estará sometido a un
sistema de carrera que proteja la dignidad de la función
pública y que guarde conformidad con su carácter técnico,
profesional y jerarquizado.
    La carrera funcionaria será regulada por el respectivo
estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la
idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán
procesos de calificación objetivos e imparciales.
    Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga
el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas
previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el
respectivo escalafón.