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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- El personal de la Administración del
Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca
la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y
derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación
de funciones.