ley 18.575, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Los órganos de la Administración del
Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de
sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija
expresamente o se haga uso del derecho de petición o
reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los
trámites.
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles
y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan
las leyes y reglamentos.