ley 18.575, artículo 53
Texto
    Artículo 53.- El Estado velará permanentemente por la
carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y
principios de carácter técnico y profesional establecidos
en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de
oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el
perfeccionamiento de sus integrantes. 
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