Ley 18.575, artículo 5
Texto
    Artículo 5º. Las autoridades y funcionarios deberán
velar por la eficiente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función
pública.
    Los órganos de la Administración del Estado deberán
cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la
unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia
de funciones.
 
  