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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Los Ministerios son los órganos
superiores de colaboración del Presidente de la República
en las funciones de gobierno y administración de sus
respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos
específicos de actividades en que deben ejercer dichas
funciones.
    Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las
políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer
las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por
el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y
fiscalizar las actividades del respectivo sector.
    En circunstancias excepcionales, la ley podrá
encomendar alguna de las funciones señaladas en el inciso
anterior a los servicios públicos. Asimismo, en los casos
calificados que determine la ley, un ministerio podrá
actuar como órgano administrativo de ejecución.