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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- En cada Ministerio habrá una o más
Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los
Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de
colaboradores inmediatos de los Ministros. Les
corresponderá coordinar la acción de los órganos y
servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe,
ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir
las demás funciones que les señale la ley.