ley 18.575, artículo 21
Texto
Artículo 21.- En cada Ministerio habrá una o más
Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los
Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de
colaboradores inmediatos de los Ministros. Les
corresponderá coordinar la acción de los órganos y
servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe,
ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir
las demás funciones que les señale la ley.