ley 18.575, artículo final
Texto
Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de sus artículos 24, 29, 45 y 51, los que entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde esa fecha, y de la derogación del artículo 5° del decreto ley N° 2.345, de 1978, la que regirá en el plazo de 6 meses, contado igualmente desde tal fecha.