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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo final

Texto

    Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, con excepción de sus
artículos 24, 29, 45 y 51, los que entrarán en vigencia en
el plazo de dos años contado desde esa fecha, y de la
derogación del artículo 5° del decreto ley N° 2.345, de
1978, la que regirá en el plazo de 6 meses, contado
igualmente desde tal fecha.