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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- El Ministro será subrogado por el
respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno,
por el de más antigua designación; salvo que el Presidente
de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la
ley establezca para Ministerios determinados otra forma de
subrogación.