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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- El Presidente de la República, los
Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y
Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los
Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los
Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor
General de la República, los oficiales Generales y
oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles
jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros
Regionales deberán presentar una declaración de intereses,
dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de
asunción del cargo.
    Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades
y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y
fiscalizadores de la Administración del Estado que se
desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su
equivalente.
    La obligación de presentar declaración de intereses
regirá independientemente de la declaración de patrimonio
que leyes especiales impongan a esas autoridades y
funcionarios.