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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 48

Texto

    ARTICULO 48.- Por decreto ley separado, se efectuará la
ubicación de los cargos y escalafones del Congreso Nacional
en la Escala Unica de Sueldos, de acuerdo con las posiciones
relativas establecidas en el artículo segundo del decreto
ley N° 1.608, de 1976, con las modificaciones introducidas
en el Título III de este decreto ley.