Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 43

Texto

    ARTICULO 43.- Los montos de las asignaciones que concede
este Título, con los reajustes a que se refiere el
artículo precedente, se incrementarán en un cien por
ciento a contar del 1° de Enero de 1982.