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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 50

Texto

    ARTICULO 50.- El mayor gasto para 1981, que signifique
la aplicación del Título VI de este decreto ley se
financiará con las disponibilidades de los recursos
asignados a las Instituciones del Ministerio de Defensa
Nacional, que se generen por el cambio de financiamiento
para el Fondo Unico de Prestaciones Familiares dispuesto por
el artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980 y con
recursos adicionales de la Ley de Presupuestos del Sector
Público para el año 1981.