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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° transitorio. No obstante lo dispuesto en
el artículo 29°, para los efectos de los encasillamientos
a que se refiere el artículo 28°, en cargos de
Especializados, Administrativos, Mayordomos y Auxiliares,
los Alcaldes podrán eximir al personal en actual servicio,
ingresado antes de la vigencia del decreto con fuerza de ley
90, de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
305, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, del
cumplimiento de los requisitos educacionales establecidos en
el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.