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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 14

Texto

    ARTICULO 14.- El derecho que concede el inciso primero
del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, corresponderá a los siguientes funcionarios de la
Contraloría General de la República y de las instituciones
fiscalizadoras, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en dicho inciso: Contralor General, Jefe
Superior del Servicio, Directivos y empleados que hubieren
llegado al grado máximo de sus respectivos escalafones.