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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 11

Texto

    ARTICULO 11.- Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
Jefe Superior de la entidad respectiva, mediante resolución
afecta al trámite de Toma de Razón, que deberá comunicar
al Ministerio de Hacienda, encasillará en ellas al personal
de su dependencia, de acuerdo a las facultades que le otorga
el inciso segundo del artículo 3° de este texto.
    El personal no encasillado en las nuevas plantas,
dejará de prestar servicios a contar del primer día del
mes siguiente al mes en que se tome razón de la resolución
de encasillamiento.
    Los empleados de planta que no sean encasillados y no
pudieren acogerse a jubilación, tendrán derecho, con cargo
al Fisco, al beneficio que otorga la letra e) del artículo
29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.