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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3°- El Jefe Superior de cada una de las
instituciones fiscalizadoras, será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República y se mantendrá en
su empleo mientras cuente con ella.
    Dichos Jefes Superiores gozarán de la más amplia
libertad para el nombramiento, promoción y remoción del
personal de la respectiva institución, con entera
independencia de toda otra autoridad. Para estos efectos,
todo el personal que de ellos depende es de su exclusiva
confianza.